Oficial de Presupuesto de la Reforma del Servicio Público
Requisitos de CalificaciónBachillerato de una institución educativa licenciada y/o acreditada y seis (6) años de experiencia profesional en preparación, formulación y administración del presupuesto gubernamental.O en su lugar Bachillerato en Finanzas, Contabilidad o Economía de una institución educativa licenciada y/o acreditada y cuatro (4) años de experiencia profesional en preparación, formulación y administración del presupuesto gubernamental.Análisis FinancieroContabilidadPlanificación Financiera EstratégicaPrevisión FinancieraGestión de RiesgosConocimiento del TrabajoProfesionalismoTrabajo en EquipoDesarrollo ProfesionalComunicación ProfesionalGestión de Recursos HumanosAnálisis de Costo-BeneficioAnálisis de DatosInvestigación de MercadoAdministración Del PresupuestoCondiciones del TrabajoLa persona contratada para este trabajo trabajará en un entorno de oficina típico, hará uso de una computadora y de su escritura para completar las funciones necesarias de su trabajo.Periodo de PruebaSeis (6) meses.Preferencias EstatutariasTodo candidato que cumpla con los requisitos mínimos para ocupar el puesto y, además, sea acreedor a una preferencia en los procesos de reclutamientos, será avanzado automáticamente a la etapa de validación telefónica. Esta norma aplicará a cualquier veterano bajo la Ley Núm. 203-2007; persona con impedimento cualificada bajo la Ley Núm. 81-1996; persona beneficiaria de los programas de asistencia económica gubernamental que se encuentren bajo las disposiciones de la Ley de Reconciliación de Responsabilidad Personal y Oportunidad Laboral (P.R.O.W.A.) en Puerto Rico, Ley Pública Federal Número 104-193 de 22 de agosto de 1996, y a cualquier miembro de los Servicios Uniformados, Guardia Estatal, empleado civil del Cuerpo de Ingenieros o del Servicio Médico Nacional contra Desastres en igualdad de condiciones académicas, técnicas o de experiencia, según lo dispone el Artículo 6 de la ley Núm. 218-2003, según enmendada, conocida como “Ley de Protección para los miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos”.Además, las entidades gubernamentales darán preferencia a un veterano o al miembro de los Servicios Uniformados, Guardia Estatal, empleado civil del Cuerpo de Ingenieros o del Servicio Médico Nacional contra Desastres en igualdad de condiciones académicas, técnicas o de experiencia, en su nombramiento para cualquier cargo, empleo u oportunidad de trabajo.
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